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Blog · Zonas verdes en comunidades

Entidad urbanística de conservación: quién cuida las zonas verdes de la urbanización

Quién cuida cada zona verde de una urbanización: la comunidad, el ayuntamiento o, si la hay, la entidad de conservación. Lo que dice la ley andaluza y un ejemplo de Málaga.

Sergio DomínguezPor Sergio Domínguez6 min de lectura

Hay urbanizaciones en las que llegan dos recibos: el de la comunidad y el de la entidad de conservación. Y en las juntas sale siempre la misma pregunta: el talud de la entrada, la zona verde de la esquina, los árboles de la acera, ¿quién los tiene que cuidar?

La respuesta corta: depende de quién sea el suelo. Lo de dentro de la parcela lo cuida la comunidad. La calle y las zonas verdes públicas, el ayuntamiento, cuando ha recibido las obras. Y si hay entidad urbanística de conservación, lo público sigue siendo municipal, pero lo pagan los propietarios, con una cuota aparte que se puede cobrar por la vía de apremio.

Primero, de quién es el suelo

La raya la marca la valla, o mejor, el plano de la urbanización. Lo que queda dentro de la parcela es privado: en una comunidad, el jardín, los setos y los árboles son de los propietarios, y se pagan con la cuota de la comunidad.

Palmeras y arbustos detrás de una valla metálica sobre un muro bajo, junto a una calle asfaltada; al pie del muro, por fuera, crecen hierbas.

Un jardín con palmeras detrás de una valla, y la calle delante. No es de aquí. Las hierbas que salen al pie del muro, por fuera, son la pregunta de este artículo: ¿quién las quita?

Lo de fuera es otra cosa. La ley andaluza del suelo, la LISTA (Ley 7/2021), lo dice en su artículo 98: cuando el ayuntamiento recibe las obras de urbanización, pasan a ser bienes municipales, y su conservación le corresponde a él, incluido «el mantenimiento del espacio público urbano». Es decir, la calle, la acera con sus árboles y las zonas verdes públicas.

Antes de esa recepción, el deber es de quien urbanizó, y lo que cueste cuenta como gasto de urbanización.

Quién cuida cada verde, desde arriba

Dentro de la parcela, la comunidad. El jardín, los setos y los árboles de dentro de la valla son de la comunidad de propietarios, y se pagan con su cuota.

Fuera, el ayuntamiento. La calle, los árboles de la acera y la zona verde pública son municipales desde que el ayuntamiento recibe las obras de urbanización, y desde entonces las conserva él.

Salvo que haya entidad de conservación. Entonces lo público sigue siendo municipal, pero lo conservan los propietarios, agrupados en la entidad y con una cuota aparte. La comunidad sigue cuidando su jardín.

Cuándo hay entidad de conservación

El mismo artículo abre una excepción: la conservación puede corresponder a los propietarios, agrupados en una entidad urbanística de conservación y por el plazo que se fije al constituirla. La ley la llama excepcional y la limita a tres casos:

  • Cuando la asumen, voluntariamente y de forma motivada, tres cuartas partes de los propietarios.
  • Cuando los solares están en un ámbito delimitado, de forma justificada, solo para eso.
  • Cuando el planeamiento urbanístico la prevé por razones de sostenibilidad económica.

Qué es, y por qué su cuota no es como la de la comunidad

La comunidad de propietarios es privada. La entidad, no: la ley la define como un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, que es además entidad urbanística colaboradora y está bajo la tutela del ayuntamiento.

La diferencia que más se nota es el cobro. La entidad puede pedirle al ayuntamiento que le cobre las cuotas atrasadas por la vía de apremio, que es el cobro forzoso de la Administración. Y el suelo no cambia de dueño: las zonas verdes que conserva siguen siendo municipales. Lo que cambia es quién paga su cuidado.

Un ejemplo de Málaga

Se entiende mejor con unos estatutos delante. Los de la entidad de conservación de Miraflores del Palo, en Málaga, que publicó la Gerencia de Urbanismo en 2025, dicen esto:

  • Qué conserva. Las obras de urbanización y las dotaciones públicas de su ámbito, entre ellas los viales y las zonas verdes públicas, «cuya titularidad dominical corresponde al Ayuntamiento de Málaga y su conservación a los propietarios».
  • Qué no. Las parcelas privadas, con su espacio libre sin edificar, siguen siendo de sus dueños.
  • Quién es socio. Todos los propietarios del ámbito. Donde hay una comunidad de propietarios, la socia es la comunidad, y cada vecino paga según su cuota de participación.
  • Cuánto paga cada uno. En proporción a los metros cuadrados de parcela. Y nadie puede negarse a pagar alegando que no usa las obras o los servicios.
  • Si no se paga. Un recargo del 10% pasado el plazo, un requerimiento con un mes para pagar y, después, la vía de apremio a través del ayuntamiento.
  • Hasta cuándo. Duración indefinida. Lo que el ayuntamiento llegue a recibir deja de conservarlo la entidad.

Son los estatutos de una entidad, no los de todas: cada una tiene los suyos. En Mijas, por ejemplo, Sitio de Calahonda tiene su entidad de conservación, con estatutos aprobados por el ayuntamiento, una Asamblea General y un consejo que la asamblea elige cada año.

Por qué importa para el jardín

Porque saber de quién es cada zona verde evita pagarla dos veces, o que no la pague nadie.

  • El árbol que levanta la acera. Si está en la acera pública, su cuidado no es de la comunidad: es del ayuntamiento o, si hay entidad, de la entidad. Qué se puede hacer con esas raíces, en las raíces que levantan el pavimento.
  • El contrato de jardinería. Que diga qué zonas entran. Si la comunidad paga a un jardinero por el talud de fuera y la entidad paga a otro por lo mismo, se está pagando dos veces. Qué más mirar, en el contrato de jardinería de tu comunidad.
  • La franja contra incendios. La ley andaluza de incendios forestales cita a las entidades urbanísticas colaboradoras entre quienes tienen que hacer el plan de autoprotección de una urbanización en Zona de Peligro. Lo que pide, en la franja de 15 metros y el plan de autoprotección.
  • El agua. En la nota de junio de 2024, en plena sequía, el Ayuntamiento de Málaga contaba que gran parte de las zonas verdes que gestionan estas entidades se riegan con agua del freático, no potable, como los parques públicos. El agua de la red y la del freático no tuvieron las mismas reglas en la sequía.

Qué mirar en tu urbanización

  • Si hay entidad. La ley obliga a cada ayuntamiento a llevar un Registro de Entidades Colaboradoras: ahí consta. Y en las escrituras: los estatutos de Miraflores piden que la de venta recoja el compromiso de conservación.
  • Qué es público y qué privado. Lo dice el plano de la urbanización, y el ayuntamiento lo tiene.
  • Si el ayuntamiento ha recibido las obras. Si no, y no hay entidad, la conservación sigue siendo de quien urbanizó.
  • Qué cubre cada contrato. El de la comunidad y el de la entidad, zona por zona, para que nada se pague dos veces ni se quede sin cuidar.
  • Hasta cuándo dura la entidad. La ley habla del plazo fijado al constituirla. En los estatutos de Miraflores es indefinida.

Esto no es asesoramiento jurídico. Lo que vale en cada caso es lo que digan los estatutos de la entidad y el ayuntamiento.

En resumen

Dentro de la valla, la comunidad. Fuera, el ayuntamiento, cuando ha recibido las obras. Y si hay entidad urbanística de conservación, lo de fuera sigue siendo municipal, pero lo pagan los propietarios, con una cuota que se puede cobrar por la vía de apremio.

Conviene saber dónde está cada raya antes de firmar un contrato de jardinería. Si os encargáis de las zonas verdes de una urbanización, lo que hacemos ahí está en mantenimiento de zonas verdes en comunidades.

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