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Urbanización junto al monte: la franja de 15 metros y el plan de autoprotección
Lo que la norma andaluza pide a una urbanización que linda con el monte: un plan de autoprotección y una franja de 15 metros sin matorral ni pasto. Los árboles se quedan.
Por Sergio Domínguez6 min de lecturaUna urbanización que linda con el monte tiene en Andalucía dos deberes que casi nadie conoce hasta que hace falta. Ninguno es nuevo, y los dos se resuelven mejor entre toda la comunidad que vecino a vecino: la propia norma lo prevé.
La respuesta corta: si la urbanización está en Zona de Peligro de incendios, tiene que tener un plan de autoprotección, presentado en el ayuntamiento. Y tiene que mantener alrededor una franja de seguridad de al menos 15 metros sin residuos, matorral ni pasto. Los árboles se pueden quedar, aclarados. Ahora, pasado el verano, es cuando se prepara.
¿Le toca a tu urbanización?
Las Zonas de Peligro las declara la Junta, y abarcan municipios enteros o parte de ellos. El Ayuntamiento de Málaga, por ejemplo, dice que todo su término municipal lo es. Alrededor de los terrenos forestales, además, la ley marca una Zona de Influencia Forestal de 400 metros.
La forma de salir de dudas es preguntar en el ayuntamiento si la urbanización está en Zona de Peligro y si tiene un plan de autoprotección presentado. Si la respuesta a la primera es sí y a la segunda no, hay trabajo.
La franja de 15 metros
Lo dice el artículo 24 del reglamento andaluz de incendios forestales, el Decreto 247/2001: los núcleos de población, las edificaciones y las urbanizaciones deben mantener «una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea».
Lo que más sorprende es lo que no pide. No pide pelar el monte ni quitar los árboles: el mismo artículo permite mantener árboles y arbustos con la densidad que fije el plan de autoprotección. Lo que sobra es lo que arde abajo, pegado al suelo.
La franja de seguridad, de perfil
Sin franja. El matorral y el pasto llegan hasta la valla, y las ramas bajas de los pinos tocan el matorral. La vegetación del monte sigue, sin cortes, hasta las casas.
Quince metros sin lo que arde abajo. Desde el borde de la urbanización, al menos 15 metros libres de residuos, matorral y vegetación herbácea, que es lo que pide el reglamento andaluz de incendios forestales.
Los árboles se pueden quedar. Aclarados, con la densidad que fije el plan de autoprotección. Y podados, con la copa separada de la vegetación del suelo y de las casas, como recomienda la guía de la Junta.
Dos detalles del mismo artículo. Los propietarios pueden agruparse para protegerse con una sola franja común, si los terrenos lo permiten, que en una urbanización suele ser lo lógico. Y quien vela por que se cumpla es el ayuntamiento.
Y «libre de residuos» quiere decir que no basta con cortar. El pasto desbrozado y dejado en el suelo sigue ahí, seco, y sigue ardiendo.

Pasto seco cortado y rastrillado junto a un árbol. No es de aquí. Así queda el suelo después de desbrozar: hasta que se retira, es residuo.
Además, el reglamento prohíbe quemar esos restos en las épocas de peligro medio y alto, así que lo normal es retirarlos. Cómo se hace un desbroce y qué se hace con lo que sale, en limpieza y desbroce de parcelas.
El plan de autoprotección
Es la otra mitad, y la que más se olvida. La Ley 5/1999 obliga a elaborarlo a los titulares, propietarios, entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de las urbanizaciones ubicadas en Zonas de Peligro. Y no tenerlo es una infracción en la misma ley.
Como mínimo, el plan recoge:
- Su ámbito: qué terreno y qué urbanización cubre.
- La vigilancia y la detección que añade a las del plan local.
- Los medios materiales y humanos con que cuenta, y cómo se organizan.
- Las medidas de protección, cómo entran las ayudas de fuera y la evacuación de las personas.
Se presenta en el ayuntamiento, que lo aprueba y lo incluye en su plan local de emergencias. El de Málaga pide que lo redacte y firme un técnico competente, y que se revise como mucho cada cuatro años. Si nada ha cambiado, basta con un certificado de que sigue igual. Cada ayuntamiento tiene su trámite: conviene preguntarlo en el tuyo.
Lo que cambió en abril
Desde el 9 de abril de 2026 está en vigor la Ley de Montes de Andalucía, la Ley 3/2026. Ha derogado los artículos de prevención de la ley de incendios de 1999, y la prevención en los propios montes pasa a regularla ella.
Para una urbanización, lo importante es lo que no ha cambiado. Los planes de autoprotección siguen en la ley de 1999, artículos 42 a 44, que la Ley de Montes no deroga. Y la nueva ley mantiene el reglamento de 2001, mientras no haya uno nuevo, en lo que no la contradiga: ahí está la franja de 15 metros.
Dentro de la urbanización
La franja es el borde. Para lo de dentro, la guía rápida de la Junta para viviendas y urbanizaciones, que publica el Ayuntamiento de Mijas, recomienda esto:
- Viales y cunetas. Los viales privados, los de dentro y los de acceso, limpios de vegetación seca en un metro de ancho, y las cunetas igual.
- Sin pasto seco ni restos. Ni en las zonas comunes ni en las parcelas sin construir, las barrancas, los bordes o junto a los tendidos eléctricos.
- Árboles podados. Sin ramas secas y con la copa separada de la vegetación del suelo y de las casas. Cuándo se poda un pino aquí, en podar pinos.
- Setos y vallas del borde. Especies más resistentes al fuego, sobre todo en los setos, y nada de setos ni vallas inflamables en el lado que da al monte.
Cuándo se hace
La época de peligro alto, del 1 de junio al 15 de octubre, acaba de terminar, y con ella las prisas. Lo que toca ahora es revisar el plan y decidir quién mantiene la franja, con tiempo para llevarlo a la comunidad. El matorral y la poda de los árboles del borde se pueden hacer ya, sin el calor del verano.
El pasto es otra cosa: lo que se corta en otoño vuelve a estar alto en primavera. Su pasada va antes del verano, cuando ya ha crecido y antes de que entre la época de peligro. Por qué se separan las dos cosas, en cuánto cuesta desbrozar una parcela.
Qué preguntar en la comunidad
- ¿Estamos en Zona de Peligro? Lo dice el ayuntamiento.
- ¿Tenemos plan de autoprotección? Si está presentado y aprobado, y cuándo se revisó por última vez.
- ¿Quién mantiene la franja? Si la mantiene la comunidad entera o cada propietario que linda con el monte, y en qué terreno cae.
- ¿Está en el contrato de jardinería? Si el desbroce de la franja y la poda de los árboles del borde entran, o van aparte. Qué más mirar en ese contrato, en el contrato de jardinería de tu comunidad.
En resumen
Una urbanización en Zona de Peligro tiene que tener un plan de autoprotección presentado en el ayuntamiento, y una franja de al menos 15 metros sin residuos, matorral ni pasto. Los árboles se pueden quedar, aclarados y podados. La Ley de Montes de abril no ha cambiado ninguna de las dos cosas.
El momento de prepararlo es ahora, con el verano lejos. Si os encargáis de las zonas verdes de una urbanización, lo que hacemos ahí está en mantenimiento de zonas verdes en comunidades.